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sitio creado y diseñado especialmente, para dar soluciones a la problemática
actual de deudores y ahorristas del sistema financiero, que ofrece
una alternativa clara, inteligente y rápida, para que su patrimonio e
inversiones se recuperen lo antes posible.
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CANJE DE BODEN 2012 PARA LA CONSTRUCCION
CUPO DE
LA OPERATORIA
EL MISMO ES POR $ 300 MILLONES, DE LOS CUALES $ 150 MILLONES SERAN
PARA EMPRENDIMIENTOS INDIVIDUALES
MACRO
El Gobierno lanzó el mecanismo de rescate de bonos para la construcción
de viviendas, asignando a la operatoria un monto de $ 300 millones,
de los cuales $ 150 millones podrán aplicarse a proyectos para la
construcción de emprendimientos individuales y el resto a desarrollos
habitacionales. La decisión fue adoptada a través de la Resolución
670 del ME mediante la cual también fue creado el "Registro de Proyectos
para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto N° 905/02". La Resolución
designa a la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía como
autoridad de aplicación de la operatoria y la faculta para requerir
la colaboración técnica que considere necesaria de la Subsecretaría
de Vivienda de la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de
la Nación.
RESCATE
De acuerdo a lo establecido en el Decreto 905/02, los bonos serán
rescatados a razón de pesos ciento cuarenta ($140) por cada dólares
estadounidenses cien (u$s 100) de valor nominal, debiendo ajustarse
el saldo del capital conforme el Coeficiente de Estabilización de
Referencia (CER) referido en el Artículo 4° del Decreto N° 214/02,
a partir de la fecha de emisión de los bonos previstos en los Artículos
10 a 12 del Decreto Nº 905/02.
VALORES DE RESCATE
La Secretaría de Finanzas informará mediante un Comunicado de Prensa
las fechas hasta cuando se recibirán ofertas para el rescate de los
bonos, como así también, en forma diaria, el valor técnico de los
bonos mencionados, expresado en Pesos a la razón establecida en el
Artículo 21 del Decreto N° 905/02. La Secretaría de Finanzas podrá
declarar total o parcialmente desierta la licitación. Los bonos podrán
ser rescatados para proyectos que contemplen la construcción de inmuebles
nuevos o la continuación de inmuebles en construcción siempre que
sean destinados a vivienda y que la etapa construida o terminada no
supere un 30% del total del proyecto, sin computar el valor del terreno.
FINALIDAD Y TIPOLOGIA
Los inmuebles podrán tener como finalidad la venta, renta o explotación.
Las unidades a construir en ningún caso podrán ser de calidades inferiores,
superficies menores, ni peores características que las que presenten
las tipologías de viviendas construidas en la respectiva jurisdicción
con fondos del Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI).
TERRENOS
Los fondos provenientes del rescate no podrán ser utilizados para
adquirir el terreno. Si fuera el caso, el terreno será cedido en propiedad
fiduciaria al fideicomiso correspondiente al emprendimiento habitacional
de que se trate.
SELECCIÓN DE OFERTAS
En caso que las solicitudes superen el monto asignado al del llamado
respectivo, serán seleccionadas las ofertas cuyos proyectos importen
la mayor cantidad de metros cuadrados de construcción nueva por cada
peso de valor nominal de bono a rescatar. Adicionalmente, se podrán
considerar los proyectos en función del mayor empleo de mano de obra,
y el mayor aporte de activos financieros propios. Los proyectos seleccionados
se inscribirán en el "Registro de Proyectos para la Construcción de
Viviendas Bonos Decreto N° 905/02", que estará a cargo de un Consejo
formado por dos funcionarios de la Secretaría de Finanzas y dos de
la Subsecretaría de Vivienda de la Secretaría de Obras Públicas de
la Presidencia de la Nación.
FIDEICOMISOS
Los emprendimientos habitacionales deberán utilizar como vehículo
jurídico al fideicomiso establecido por Ley N° 24.441. Los fiduciarios
podrán ser los autorizados por la Comisión Nacional de Valores para
ser fiduciarios de fideicomisos financieros, o las entidades empresariales
del sector de vivienda y construcción. Si los inversores son Administradoras
de Fondos de Jubilaciones deberán utilizarse fideicomisos aptos para
tal fin. Los proyectos de conjuntos de vivienda social podrán comprometer
aportes al fideicomiso respectivo, tanto a los fines de la financiación
de las obras a ejecutar como para la financiación individual a los
destinatarios finales de las unidades, los Institutos Provinciales
de Vivienda, Direcciones de Vivienda, Administraciones Provinciales
de Vivienda y Urbanismo, Comisiones Municipales de la Vivienda, Ministerios
Provinciales de Vivienda u otros entes estatales que tengan asignados
fondos del FONAVI que correspondan a la jurisdicción de emplazamiento
de un proyecto determinado. Los proyectos de emprendimientos habitacionales
deberán ser acompañados de los cálculos y estudios financieros que
justifiquen las condiciones a ofrecer a los inversores y -en su caso-
a los destinatarios finales de las unidades. Los interesados deberán
solicitar la inscripción del proyecto respectivo. La Secretaria de
Finanzas informará la aceptación o rechazo de las solicitudes presentadas.
OPERATORIA E INSTRUMENTACION
Los interesados deberán transferir los bonos correspondientes dentro
de los 7 días hábiles bancarios desde la confirmación del rescate
mencionado para ser bloqueados en la cuenta custodia de la entidad
financiera correspondiente en la Caja de Valores Sociedad Anónima.
La entidad financiera informará el detalle de la transferencia a la
Caja de Valores, la que remitirá esta información a la Secretaría
de Finanzas. La Caja de Valores entregará al tenedor respectivo el
certificado para realizar la operación. La Caja de Valores transferirá
los títulos bloqueados a la cuenta de la Secretaría de Hacienda en
el Banco Central. La entidad financiera deberá presentar periódicamente
al Registro de Proyectos el certificado de avance de obra correspondiente.
El Ministerio de Economia solicitará al Banco Central que transfiera
a la entidad financiera designada a tal efecto, los fondos necesarios
para la cancelación del certificado de avance mencionado. La entidad
financiera deberá mantener los fondos indisponibles hasta comprobar,
conservando copia de la documentación, la existencia y veracidad del
certificado de avance de obra del proyecto respectivo. En caso contrario,
la entidad receptora deberá revertir la transferencia de fondos. Por
otra parte, al finalizar el proyecto, el Estado devolverá al tenedor
bonos por el importe de la diferencia positiva, si existiera, entre
el precio a rescatar según lo establecido en la presente resolución,
y el costo real de la obra.
MONITOREO
El "Registro de Proyectos" establecerá los requisitos mínimos para
la aprobación de proyectos y verificar su cumplimiento dentro de los
45 días corridos. Asimismo el Registro deberá autorizar el rescate
anticipado de los Bonos en los términos establecidos por la Resolución.
A tal fin podrá solicitar una auditoria de las entidades profesionales
colegiadas del ramo. También es su responsabilidad elaborar el modelo
de contrato fiduciario, si fuera necesario.
¿Conviene
usar BODEN?
Si se utilizan los BODEN 2012 para la realización de una obra
particular o un emprendimiento habitacional, es posible construir
hasta 40% más metros cuadrados que con la utilización de efectivo
en dólares o pesos. De acuerdo con un informe de la firma de tasadores
Serinco, hoy es posible construir el doble en dólares -por la
caída de precios y la devaluación-que durante la convertibilidad.
Estos son algunos ejemplos: |
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Con
u$s 50 mil, en la convertibilidad, se podían construir 71,4 m2
(cada m2 costaba u$s 700). |
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Hoy,
con u$s 50 mil, es posible construir 147,5 m2 (cada m2 cuesta
en promedio u$s 339 o $ 984) |
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Con
BODEN 2012 de un depósito original de u$s 50 mil (pesificado a
$ 1,40 más CER), se construye 101,6 m2. |
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El
negocio, finalmente, es adquirir 1.039 BODEN 2012 con u$s 50 mil
y rescatarlos a $ 1,40 más CER: se pueden construir 211 m2 de
vivienda -casi 40% más que en dólares |
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