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Un
sitio creado y diseñado especialmente, para dar soluciones a la problemática
actual de deudores y ahorristas del sistema financiero, que ofrece
una alternativa clara, inteligente y rápida, para que su patrimonio e
inversiones se recuperen lo antes posible.
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RECLAMO
POR DAÑOS Y PERJUICIOS
La gravísima crisis económico-financiera desatada a partir
de la coyuntura acaecida por el dictado de los decretos 1570/01
- 905/02 - 214/02 - 739/03 y concordantes, con el inconmensurable
impacto social que trajo aparejado, han provocado severos perjuicios
a los ahorristas que han padecido la confiscación y pesificación de
sus ahorros.-
En efecto, la privación de uso de los ahorros e inversiones en
dólares depositados en las distintas entidades bancarias y
su posterior pesificación a la arbitraria paridad de $1,40.- por
dólar - en momentos en que la divisa norteamericana llego a cotizar
a unos $3,85 por unidad- y su reprogramación, ha devenido en
profundas pérdidas patrimoniales tanto en ahorros personales, familiares
o empresariales.-
Dichas pérdidas han llegado, en algunos casos, al extremo del empobrecimiento
total del ahorrista, su grupo familiar o el patrimonio de la empresa-
Esta situación generó, además de los daños patrimoniales mencionados,
profundas alteraciones en la salud física (trastornos directos y colaterales),
psíquica y moral de los ahorristas e incluso de sus familias como
así también una fuerte retracción en el comercio y la industria obligando
a las empresas a efectuar fuertes reducciones de personal, como así
también de inversiones en general, causando dicha retracción un fuerte
impacto social.-
El decreto 1570/01 impuso restricciones a la disponibilidad de
los depósitos. Estas restricciones excedieron cualquier principio
de razonabilidad conculcando el derecho de propiedad (art. 17 de la
Constitución Nacional), limitando el retiro de fondos de las entidades
bancarias; pero el perjuicio se profundiza con la sanción del decreto
214/02. Dicha norma afecta derechos adquiridos (art. 28 de la Constitución
Nacional) corrompiendo el principio de irretroactividad que consagra
nuestra ley fundamental: La Constitución Nacional. De idénticos vicios
adolece la Ley de Emergencia Económica (25.561 y sus modificaciones)
que "SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE INTANGIBILIDAD DE LOS DEPOSITOS",
de reciente data y hecha ex profeso para la protección del inversor
que, seducido por el amparo que brindaba dicha norma volcó
sus ahorros CON ABSOLUTA CONFIANZA EN LA ENTIDAD DEPOSITARIA.
La ley 25.561 ha provocado una incuestionable modificación de las
condiciones y presupuestos tenidos en mira por ahorristas e inversores
al tiempo de efectuar sus operaciones bancarias o financieras lo que,
de acuerdo a la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema en el
fallo SMITH, CARLOS ANTONIO c/ PEN s/ SUMARISIMO "…apareja
un evidente
desconocimiento de sus derechos adquiridos y, por consiguiente,
una profunda e injustificada lesión a su derecho de propiedad."
De más reciente data (5 de marzo de 2003), el fallo del Supremo Tribunal
en autos "SAN LUIS PROVINCIA DE C/ ESTADO NACIONAL S/ACCION
DE AMPARO" confirma la posición de nuestros tribunales en
aras de declarar INCONSTITUCIONAL la normativa descripta al
decir que "… el depósito goza de la protección otorgada por el
art. 17 de la Constitución Nacional a la propiedad privada…" "…Consecuentemente
y con arreglo a lo expuesto, el decreto 1570/01 y la ley 25.561(Ley
de Emergencia Económica), en cuanto suspenden la aplicación de
la ley 25.466 de intangibilidad de los depósitos, resultan inconstitucionales
en su aplicación a la actora en tanto lesionan el derecho de
propiedad pues debe considerarse que hay derecho adquirido
para los particulares que realizaron sus depósitos en las entidades
financieras bajo la vigencia de la última ley citada…"
Aún después de tornarse público el criterio de la Corte Suprema, el
Poder Ejecutivo Nacional ha vuelto a emitir un decreto cuyo contenido
vulnera principios y derechos consagrados por nuestra Constitución.
El día 1º de abril del 2004 entra en vigencia el decreto 739/03
que establece la opción para el ahorrista de retirar sus fondos a
1,40 más CER entregando BODEN 2013 por la diferencia existente entre
el monto percibido y el faltante hasta completar un total de $2,97.-
por cada dólar depositado, poniendo en GRAVE SITUACION DE DESIGUALDAD
a los ahorristas que se han visto obligados a disponer de sus
fondos, en algunos casos, recibiendo la suma de $1,40.- por dólar
sin siquiera percibir el CER.- Este último decreto arrasa con el
principio de igualdad ante la ley consagrado en el art. 16 de la Constitución
Nacional.-
Desde otro punto de vista hay que tener en cuenta la flagrante violación
a principios legislados en nuestro Código Civil. Habida cuenta que
los depósitos a plazo fijo, o depósitos bancarios en general, son
contratos bancarios regidos por el derecho privado, la retención unilateral
y compulsiva de los depósitos es violatoria de los artículos 1197
("Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes
una regla a la cual deben someterse como a la ley misma") y 1198 ("Los
contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe
y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron
entender, obrando con cuidado y previsión") del código civil por
lo que corresponderá reclamar por lo daños y perjuicios emergentes
del hecho de privar al ahorrista de disponer de bienes de su legitima
propiedad.
La normativa reseñada que fuera, tal como ilustramos, declarada
inconstitucional por nuestro Máximo Tribunal, ha sido moldeada a pedido
de las entidades bancarias quiénes de este modo lograron prorrogar
los plazos de devolución de los montos confiscados.- En efecto,
los únicos beneficiados fueron los bancos, quiénes sin necesidad de
desprenderse de sus activos (compensados por la pesificacion asimétrica)
y sacando ventaja de la situación planteada lograron licuar sus
pasivos al amparo de la normativa "de emergencia.-" A pesar de
ello estas entidades siguen llevando adelante ejecuciones por deudas
prendarias, hipotecarias, créditos personales, deudas de tarjetas
de crédito, etc… pretendiendo el cobro compulsivo de lo adeudado a
clientes que aún hoy tienen sus fondos pesificados y confiscados en
la misma entidad sin contemplar el retraso en el poder adquisitivo
de la gente causado por la devaluación y el aumento del costo de vida,
amén esta fuerte caída de los ingresos relativos, los bancos no
han tenido presente la particular situación de quiénes en el marco
de esta grave crisis han perdido sus puestos de trabajo.
Situaciones tan graves como, no poder llevar adelante una intervención
quirúrgica o un tratamiento por no contar con el dinero necesario
para solventar los gastos, siendo que en el banco había dinero mas
que suficiente para pagarlos; la imposibilidad de concretar la
compra de una vivienda que ya había sido señada, la frustración
de operaciones comerciales generando importantes pérdidas, el
pago de exorbitantes intereses en tarjeta de crédito o por
mora en el pago de vencimientos por no contar con la disponibilidad
del dinero, etc... son solo algunos de los ejemplos de los perjuicios
generados por el negligente obrar de un estado que, ante la crisis,
no ha sabido escoger las herramientas adecuadas para brindar una solución
avasallando principios y derechos inalienables, no sólo desde
la óptica nacional sino también ante la opinión internacional, generándose
una situación de injusticia extrema que obliga a recurrir a la reparación
por vía judicial.-
Por ello, Plazosfijos.com pone a su disposición el equipo de profesionales
que integran el departamento de legales de la empresa, que lo asesorarán
gratuitamente para que Ud. pueda reclamar, judicialmente, el resarcimiento
por los daños y perjuicios causados por el Estado Nacional, demandando
por LUCRO CESANTE, DAÑO EMERGENTE, DAÑO FISICO y/o PSIQUICO, DAÑO
MORAL y cualquier otro perjuicio que surja del análisis del caso en
particular.-
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