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RECLAMO POR DAÑOS Y PERJUICIOS

La gravísima crisis económico-financiera desatada a partir de la coyuntura acaecida por el dictado de los decretos 1570/01 - 905/02 - 214/02 - 739/03 y concordantes, con el inconmensurable impacto social que trajo aparejado, han provocado severos perjuicios a los ahorristas que han padecido la confiscación y pesificación de sus ahorros.-

En efecto, la privación de uso de los ahorros e inversiones en dólares depositados en las distintas entidades bancarias y su posterior pesificación a la arbitraria paridad de $1,40.- por dólar - en momentos en que la divisa norteamericana llego a cotizar a unos $3,85 por unidad- y su reprogramación, ha devenido en profundas pérdidas patrimoniales tanto en ahorros personales, familiares o empresariales.-

Dichas pérdidas han llegado, en algunos casos, al extremo del empobrecimiento total del ahorrista, su grupo familiar o el patrimonio de la empresa-

Esta situación generó, además de los daños patrimoniales mencionados, profundas alteraciones en la salud física (trastornos directos y colaterales), psíquica y moral de los ahorristas e incluso de sus familias como así también una fuerte retracción en el comercio y la industria obligando a las empresas a efectuar fuertes reducciones de personal, como así también de inversiones en general, causando dicha retracción un fuerte impacto social.-

El decreto 1570/01 impuso restricciones a la disponibilidad de los depósitos. Estas restricciones excedieron cualquier principio de razonabilidad conculcando el derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional), limitando el retiro de fondos de las entidades bancarias; pero el perjuicio se profundiza con la sanción del decreto 214/02. Dicha norma afecta derechos adquiridos (art. 28 de la Constitución Nacional) corrompiendo el principio de irretroactividad que consagra nuestra ley fundamental: La Constitución Nacional. De idénticos vicios adolece la Ley de Emergencia Económica (25.561 y sus modificaciones) que "SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE INTANGIBILIDAD DE LOS DEPOSITOS", de reciente data y hecha ex profeso para la protección del inversor que, seducido por el amparo que brindaba dicha norma volcó sus ahorros CON ABSOLUTA CONFIANZA EN LA ENTIDAD DEPOSITARIA. La ley 25.561 ha provocado una incuestionable modificación de las condiciones y presupuestos tenidos en mira por ahorristas e inversores al tiempo de efectuar sus operaciones bancarias o financieras lo que, de acuerdo a la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema en el fallo SMITH, CARLOS ANTONIO c/ PEN s/ SUMARISIMO "…apareja un evidente
desconocimiento de sus derechos adquiridos
y, por consiguiente, una profunda e injustificada lesión a su derecho de propiedad."

De más reciente data (5 de marzo de 2003), el fallo del Supremo Tribunal en autos "SAN LUIS PROVINCIA DE C/ ESTADO NACIONAL S/ACCION DE AMPARO" confirma la posición de nuestros tribunales en aras de declarar INCONSTITUCIONAL la normativa descripta al decir que "… el depósito goza de la protección otorgada por el art. 17 de la Constitución Nacional a la propiedad privada…" "…Consecuentemente y con arreglo a lo expuesto, el decreto 1570/01 y la ley 25.561(Ley de Emergencia Económica), en cuanto suspenden la aplicación de la ley 25.466 de intangibilidad de los depósitos, resultan inconstitucionales en su aplicación a la actora en tanto lesionan el derecho de propiedad pues debe considerarse que hay derecho adquirido para los particulares que realizaron sus depósitos en las entidades financieras bajo la vigencia de la última ley citada…"

Aún después de tornarse público el criterio de la Corte Suprema, el Poder Ejecutivo Nacional ha vuelto a emitir un decreto cuyo contenido vulnera principios y derechos consagrados por nuestra Constitución. El día 1º de abril del 2004 entra en vigencia el decreto 739/03 que establece la opción para el ahorrista de retirar sus fondos a 1,40 más CER entregando BODEN 2013 por la diferencia existente entre el monto percibido y el faltante hasta completar un total de $2,97.- por cada dólar depositado, poniendo en GRAVE SITUACION DE DESIGUALDAD a los ahorristas que se han visto obligados a disponer de sus fondos, en algunos casos, recibiendo la suma de $1,40.- por dólar sin siquiera percibir el CER.- Este último decreto arrasa con el principio de igualdad ante la ley consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional.-

Desde otro punto de vista hay que tener en cuenta la flagrante violación a principios legislados en nuestro Código Civil. Habida cuenta que los depósitos a plazo fijo, o depósitos bancarios en general, son contratos bancarios regidos por el derecho privado, la retención unilateral y compulsiva de los depósitos es violatoria de los artículos 1197 ("Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma") y 1198 ("Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión") del código civil por lo que corresponderá reclamar por lo daños y perjuicios emergentes del hecho de privar al ahorrista de disponer de bienes de su legitima propiedad.

La normativa reseñada que fuera, tal como ilustramos, declarada inconstitucional por nuestro Máximo Tribunal, ha sido moldeada a pedido de las entidades bancarias quiénes de este modo lograron prorrogar los plazos de devolución de los montos confiscados.- En efecto, los únicos beneficiados fueron los bancos, quiénes sin necesidad de desprenderse de sus activos (compensados por la pesificacion asimétrica) y sacando ventaja de la situación planteada lograron licuar sus pasivos al amparo de la normativa "de emergencia.-" A pesar de ello estas entidades siguen llevando adelante ejecuciones por deudas prendarias, hipotecarias, créditos personales, deudas de tarjetas de crédito, etc… pretendiendo el cobro compulsivo de lo adeudado a clientes que aún hoy tienen sus fondos pesificados y confiscados en la misma entidad sin contemplar el retraso en el poder adquisitivo de la gente causado por la devaluación y el aumento del costo de vida, amén esta fuerte caída de los ingresos relativos, los bancos no han tenido presente la particular situación de quiénes en el marco de esta grave crisis han perdido sus puestos de trabajo.

Situaciones tan graves como, no poder llevar adelante una intervención quirúrgica o un tratamiento por no contar con el dinero necesario para solventar los gastos, siendo que en el banco había dinero mas que suficiente para pagarlos; la imposibilidad de concretar la compra de una vivienda que ya había sido señada, la frustración de operaciones comerciales generando importantes pérdidas, el pago de exorbitantes intereses en tarjeta de crédito o por mora en el pago de vencimientos por no contar con la disponibilidad del dinero, etc... son solo algunos de los ejemplos de los perjuicios generados por el negligente obrar de un estado que, ante la crisis, no ha sabido escoger las herramientas adecuadas para brindar una solución avasallando principios y derechos inalienables, no sólo desde la óptica nacional sino también ante la opinión internacional, generándose una situación de injusticia extrema que obliga a recurrir a la reparación por vía judicial.-

Por ello, Plazosfijos.com pone a su disposición el equipo de profesionales que integran el departamento de legales de la empresa, que lo asesorarán gratuitamente para que Ud. pueda reclamar, judicialmente, el resarcimiento por los daños y perjuicios causados por el Estado Nacional, demandando por LUCRO CESANTE, DAÑO EMERGENTE, DAÑO FISICO y/o PSIQUICO, DAÑO MORAL y cualquier otro perjuicio que surja del análisis del caso en particular.-

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Si ud. desea obtener información adicional, o realizar una consulta, escríbanos a legales@plazosfijos.com









 
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