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  BODEN 2005

 » Condiciones de Emisión


Fecha de emisión: 3 de febrero de 2002
Fecha de vencimiento: 3 de mayo de 2005
Plazo: 3 años y 3 meses
Moneda de emisión y pago: Dólares Estadounidenses
Amortización: 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas, equivalentes las dos primeras al 30% y la última de ellas al 40% del monto emitido, venciendo el primer período el 3 de mayo de 2003 Intereses: devengará intereses sobre saldos a partir de la fecha de emisión, a la tasa LIBOR de 6 meses, los que serán pagaderos por semestre vencido, venciendo la primera de ellas el 3 de noviembre de 2002. Precio de suscripción: a razón de $ 140 por cada USD 100 de valor nominal, excepto para reprogramados en dólares no superiores a $10.000, cuya equivalencia será determinada por el Ministerio de Economía (Precio de Corte de Licitación)Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en Mercados de Valores del País y MAE.

 » Definición y Características



BONOS OPTATIVOS DEL ESTADO NACIONAL EN u$s - LIBOR 2005

Es un bono que emitirá el Estado, en USD. El Estado asume el compromiso de devolver el capital en 3 cuotas anuales, y además también pagar intereses durante ese plazo. Si no se desea esperar los 3 años, se podrá vender en cualquier momento este bono en el mercado.
Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL u$s CIEN (V.N. U$S 100). Redondeo: se redondeará hasta el múltiplo de la denominación mínima inferior. En el caso que el depositante canjee la totalidad del depósito reprogramado, la fracción excedente en PESOS que será de libre disponibilidad deberá ser acreditada en una cuenta a la vista. Caso contrario, dicha fracción permanecerá como depósito reprogramado. Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia Atención de los servicios financieros: serán pagados en BUENOS AIRES, a opción del tenedor, en efectivo en u$s o por acreditación en las respectivas cuentas en efectivo que posean los titulares de cuentas de registro por el BCRA. Los tenedores podrán solicitar transferencias sobre la plaza de NUEVA YORK, u otras que el BCRA determine.

 


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