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La
Justicia ya comenzó a generalizar que la pesificación no
es aplicable a los Seguros de Ahorro y Capitalización
pactados en dólares. Todavía no hay juicios finalizados, pero
varios juzgados del país ordenaron a diferentes compañías -como medida
precautoria y mientras el trámite continúa- que devuelvan
en la moneda de origen una parte o la totalidad de lo depositado
por sus asegurados.
RESOLUCIONES FAVORABLES: 1. Un caso interesante es el de un hombre de 80 años que hizo juicio para retirar los 80 mil dólares que depositó en Siembra, la aseguradora de retiro del Citibank. El juez comercial Germán Páez Castañeda lo favoreció con una medida muy particular. Ordenó a Siembra que inmediatamente le pague 112.000 pesos, que surgen de pesificar a 1,40 los dólares originales. En cuanto a la diferencia entre esa suma en pesos y los 80.000 dólares a precios de mercado, el juez dispuso que el 60% se le pague al reclamante y el otro 40% sea depositado en una cuenta bancaria, hasta que termine el juicio. Siembra apeló la decisión ante la Cámara en lo Comercial y se resistió a ejecutar la medida cautelar, a pesar de que se le ordenó hacerlo sin demoras. Por esa razón, el juez Páez Castañeda le embargó sus cuentas del Citibank hasta cubrir la suma que está en juego en el expediente. El juez Páez tuvo en cuenta que el ahorrista tiene 80 años y que -según el INDEC- la edad promedio de mortandad en los varones de la Capital era de72 años. 2. También hubo una medida favorable a un asegurado por Siembra en el fuero Civil y Comercial Federal. El juez Francisco de Asís Soto ordenó a la compañía que, en forma precautoria, le pague a un ahorrista la mitad de sus dólares. 3. Otro caso se dio en Bariloche. El juez federal Leónidas Moldes ordenó a Galicia Retiro -del banco homónimo- que devuelva en dólares la totalidad de lo depositado por una persona que contrató un seguro de vida con capitalización. Para el juez Moldes, la moneda (el dólar) es uno de los elementos esenciales del contrato. "La única circunstancia que permite soslayar ese compromiso (...) es la imposibilidad legal absoluta de hacerlo (por ejemplo, una decisión del Estado de prohibir la compraventa de moneda extranjera)", escribió en la sentencia. Moldes reforzó la idea en otro caso, en el que sostuvo que los perjuicios de la devaluación deben ser soportados por las compañías porque es un riesgo propio de su actividad en estos contratos, que son en dólares y con seguro de cambio. La Justicia subraya que las compañías garantizaron que respetarían los dólares aun en caso de que se cayera la convertibilidad. ARRIBA
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