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TITULOS PUBLICOS


Su empresa puede recuperar sus dólares originarios




La justicia argentina comenzó a generalizar en sus fallos, la inconstitucionalidad de la pesificación de los títulos de deuda pública que están en poder de los inversores ordenando la redolarizacion de los mismos.

Estos fallos son sumamente importantes porque abren las puertas para que otros tenedores de bonos (bonos y Letras del Tesoro, así como los préstamos garantizados) que se vieron perjudicados por la pesificación de los títulos de deuda emitidos localmente puedan realizar idéntico planteo ante la Justicia. Pero además, porque al fallar de esta forma, se pone en igualdad de condiciones a los acreedores.
Cabe destacar que la deuda emitida por la Argentina tuvo diferentes ámbitos judiciales especificados en sus cláusulas variando de Nueva York, Londres o Buenos Aires.
Esto fue lo que se expresó en uno de esos fallos, al señalar en su resolución que "no existe argumento alguno que justifique el distinto tratamiento para acreedores argentinos y extranjeros".

Como ejemplo, según pudo saberse, la jueza Carrión de Lorenzo en su fallo atacó los artículos 1 y 2 del mencionado decreto, y sostuvo que la decisión del gobierno, además de violar la propiedad privada, produjo una disminución del valor de la deuda pública que "carece de sentido". Sostiene entonces que la reducción del valor de la deuda no sólo afecta el patrimonio del acreedor, sino que también viola principios constitucionales porque le permite al Estado como deudor arrogarse "la facultad de alterar los términos de la obligación y sin consentimiento ni conformidad del acreedor, sustituye su deuda".Por lo tanto, le ordenó al Ministerio de Economía que gire a la Caja de Valores SA los fondos necesarios para cancelar la obligación del Estado.

Los bonos mantienen el color verde

Un fallo del fuero en lo contencioso administrativo federal ordenó que el Estado Nacional abone a una tenedora de Bonex serie 1992 las sumas en los términos en que estos fueron convenidos respetando las condiciones pactadas, esto es en dólares.

La medida la dispuso la titular del juzgado en lo contencioso administrativo nº 9, Dra. Emilia Martha García en autos "Coppo Cora Eugenia C/ PEN-LEY 25561 DTOS 1570/01 y 214/02 S/ amparo Ley 25561"en los cuales la actora pretendía que las sumas del dinero reclamadas no fueran alcanzadas por el régimen de la pesificación dipuesto por el Gobierno Nacional.
De ese modo, la sentencia hizo lugar a la acción de amparo promovida por la actora -tenedora de Bonex serie 1992- que solicitó que se prohibiera al Estado Nacional pesificar sus títulos públicos, respetando la normativa anterior al decreto 471/02 en cuanto a la amortización y renta de los mismos, la cual explicó debía ser en dólares.
Recordemos que el decreto 471/02 modificó en forma unilateral las prestaciones en moneda extranjera a las que se había obligado el Estado mediante la emisión de títulos públicos, sustituyéndolas por otras de moneda local.
Vale aclarar que la cuestión resuelta en el fallo destaca una situación de gran trascendencia económica porque los títulos Bonex 1992 forman parte de la deuda pública en mano de particulares.
La juez al resolver el recurso presentado declaró "la inconstitucionalidad de los decretos 214/02, 320/02 y 471/02 en cuanto pesificaron los títulos de la actora a la paridad de 1, 40 pesos por dólar y modifican la tasa de interés originariamente estipulada".
En consecuencia ordenó al Estado Nacional que abone a la actora "los bonos correspondientes en custodia de la Caja de Valores S.A siendo la entidad depositaria Lacoste y Cia SA soc de Bolsa".


La última palabra deberá darla la Corte Suprema. Pero las decisiones tomadas en juzgados de primera instancia en distintos casos testigo y su ratificación en sus respectivas Cámaras, ya van marcando una tendencia que pueden darle una orientación a miles de personas que reclaman la inconstitucionalidad del Decreto 471/02. el cual viola el derecho a la propiedad y que sea respetada la moneda de origen.

Si su Empresa invirtió en títulos públicos dolarizados (BONTE, GLOBAL, LETES 90 y sus series 105 a la 110 inclusive, BOCON, PRO, PRE, PRESTAMOS GARANTIZADOS, ETC.) que fue pesificada y actualmente pretenden reestructurarla con una quita que oscila entre el 75% y 92%, variando esto si se toman o no los intereses caidos, ahora Uds. pueden reclamar su inversión por el equivalente de sus dólares originarios.

Con el patrocinio de nuestros letrados, su Empresa puede iniciar una acción judicial a fin de efectuar el reclamo correspondiente, por la diferencia entre el monto pesificado a $1,40 y el monto necesario para obtener la misma cantidad de dólares que debió percibir al vencimiento o amortización del mismo.-

En atención a la firme posición dolarizadora que ha adoptado el fuero Contencioso Administrativo Federal y las demás Cámaras, materializada a través de una enorme cantidad de fallos en los que se declara la inconstitucionalidad de las normas de pesificación (decretos 1570/01, 214/02 y normativa concordante) y el último fallo emitido por la corte suprema de justicia, hoy el ahorrista está en condiciones de reclamar la diferencia entre los pesos percibidos y los necesarios hasta alcanzar a cubrir el monto de dólares de la inversión o el depósito originario.-

A través de PlazosFijos.com Ud. puede acceder a esta acción sin abonar ningún adelanto en concepto de honorarios, ejerciendo una demanda exenta del pago de la tasa de justicia.


Posteriormente de su Empresa así requerirlo, podemos realizar una acción por Daños y Perjuicios, que pueda satisfacer aunque sea minimamente, los daños que de manera arbitraria e inconstitucional, le fueron causados, desde la pesificación y reprogramación de sus ahorros, hasta la fecha.

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