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sitio creado y diseñado especialmente, para dar soluciones a la problemática
actual de deudores y ahorristas del sistema financiero, que ofrece
una alternativa clara, inteligente y rápida, para que su patrimonio e
inversiones se recuperen lo antes posible.
TITULOS
PUBLICOS
UD o su empresa pueden recuperar sus dólares
originarios
La justicia argentina comenzó a generalizar en sus fallos, la inconstitucionalidad
de la pesificación de los títulos de deuda pública que están en poder
de los inversores ordenando la redolarizacion de los mismos.
Estos fallos son sumamente importantes porque abren las puertas para
que otros tenedores de bonos (bonos y Letras del Tesoro, así como
los préstamos garantizados) que se vieron perjudicados por la pesificación
de los títulos de deuda emitidos localmente puedan realizar idéntico
planteo ante la Justicia.
Pero además, porque al fallar de esta forma, se pone en igualdad de
condiciones a los acreedores.
Cabe destacar que la deuda emitida por la Argentina tuvo diferentes
ámbitos judiciales especificados en sus cláusulas variando de Nueva
York, Londres o Buenos Aires.
Esto fue lo que se expresóen uno de esos fallos, al señalar en su
resolución que «no existe argumento alguno que justifique el distinto
tratamiento para acreedores argentinos y extranjeros».
Como ejemplo, según pudo saberse, la jueza Carrión de Lorenzo
en su fallo atacó los artículos 1 y 2 del mencionado decreto, y sostuvo
que la decisión del gobierno, además de violar la propiedad privada,
produjo una disminución del valor de la deuda pública que «carece
de sentido». Sostiene entonces que la reducción del valor de la
deuda no sólo afecta el patrimonio del acreedor, sino que también
viola principios constitucionales porque le permite al Estado como
deudor arrogarse «la facultad de alterar los términos de la obligación
y sin consentimiento ni conformidad del acreedor, sustituye su deuda».Por
lo tanto, le ordenó al Ministerio de Economía que gire a la Caja de
Valores SA los fondos necesarios para cancelar la obligación del Estado.
Los bonos
mantienen el color verde
Un fallo del fuero en lo contencioso administrativo federal ordenó
que el Estado Nacional abone a una tenedora de Bonex serie 1992 las
sumas en los términos en que estos fueron convenidos respetando
las condiciones pactadas, esto es en dólares.
La medida la dispuso la titular del juzgado en lo contencioso administrativo
nº 9, Dra. Emilia Martha García en autos "Coppo Cora
Eugenia C/ PEN-LEY 25561 DTOS 1570/01 y 214/02 S/ amparo Ley 25561"en
los cuales la actora pretendía que las sumas del dinero reclamadas
no fueran alcanzadas por el régimen de la pesificación
dipuesto por el Gobierno Nacional.
De ese modo, la sentencia hizo lugar a la acción de amparo
promovida por la actora -tenedora de Bonex serie 1992- que solicitó
que se prohibiera al Estado Nacional pesificar sus títulos
públicos, respetando la normativa anterior al decreto 471/02
en cuanto a la amortización y renta de los mismos, la cual
explicó debía ser en dólares.
Recordemos que el decreto 471/02 modificó en forma unilateral
las prestaciones en moneda extranjera a las que se había obligado
el Estado mediante la emisión de títulos públicos,
sustituyéndolas por otras de moneda local.
Vale aclarar que la cuestión resuelta en el fallo destaca una
situación de gran trascendencia económica porque los
títulos Bonex 1992 forman parte de la deuda pública
en mano de particulares.
La juez al resolver el recurso presentado declaró "la
inconstitucionalidad de los decretos 214/02, 320/02 y 471/02 en cuanto
pesificaron los títulos de la actora a la paridad de 1, 40
pesos por dólar y modifican la tasa de interés originariamente
estipulada".
En consecuencia ordenó al Estado Nacional que abone a la actora
"los bonos correspondientes en custodia de la Caja de Valores
S.A siendo la entidad depositaria Lacoste y Cia SA soc de Bolsa".
La última palabra deberá darla la Corte Suprema. Pero las decisiones
tomadas en juzgados de primera instancia en distintos casos testigo
y su ratificación en sus respectivas Cámaras , ya van marcando una
tendencia que pueden darle una orientación a miles de personas que
reclaman la inconstitucionalidad del Decreto 471/02. el cual
viola el derecho a la propiedad y que sea respetada la moneda
de origen.
Si su Empresa invirtió en títulos públicos dolarizados (BONTE,
GLOBAL, LETES 90 y sus series 105 a la 110 inclusive, BOCON, PRO,
PRE, PRESTAMOS GARANTIZADOS, ETC.) su inversión fue pesificada y actualmente
pretenden reestructurarla con una quita que oscila entre el 75% y
92%, variando esto, si se toman o no los intereses caidos, ahora
Uds. pueden reclamar su inversión por el equivalente de sus dólares
originarios.
Con el patrocinio de nuestros letrados, Ud. puede iniciar una acción
judicial a fin de efectuar el reclamo correspondiente, por la diferencia
entre el monto pesificado a $1,40 y el monto necesario para obtener
la misma cantidad de dólares que debió percibir al vencimiento o amortización
del mismo.-
En atención a la firme posición dolarizadora que ha adoptado el fuero
Contencioso Administrativo Federal y las demás Cámaras, materializada
a través de una enorme cantidad de fallos en los que se declara la
inconstitucionalidad de las normas de pesificación (decretos 1570/01,
214/02 y normativa concordante) y el último fallo emitido por la corte
suprema de justicia, hoy el ahorrista está en condiciones de reclamar
la diferencia entre los pesos percibidos y los necesarios hasta alcanzar
a cubrir el monto de dólares de la inversión o el depósito originario.-
A través de PlazosFijos.com
Ud. puede acceder a esta acción sin abonar ningún adelanto en concepto
de honorarios, ejerciendo una demanda exenta del pago de la tasa
de justicia.
Posteriormente de UD. así requerirlo, podemos realizar una acción
por Daños y Perjuicios, que pueda satisfacer aunque sea minimamente,
los daños que de manera arbitraria e inconstitucional, le fueron
causados, desde la pesificación y reprogramación de sus ahorros,
hasta la fecha.
PlazosFijos.com
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